ADVERTENCIA: Los hechos que justificaron la sentencia en primera instancia serán vertidos tal cual están en la causa y esta nota es solo a modo informativo para que ustedes lectores saquen sus propias conclusiones. Dicha nota no implica si PABLO CESAR URETA es culpable de los delitos que se le acusa, ya que a pesar de haber sido sentenciado a tres años de prisión, todavía la sentencia condenatoria no se halla firme y rige en el mismo el principio de inocencia. Tampoco se hará referencia a los nombres y apellidos de las victimas o sus familiares . Bajo el principio de publicidad Texto según la Ley 12059, contemplado en el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires que establece que todas las causas son públicas, reproducimos el resumen de mas de 20 paginas de la sentencia condenatoria en primera instancia contra PABLO CESAR URETA.
En la sentencia se hacen referencia a que Ureta es acusado de abuso sexual simple, cometido contra tres víctimas, los cuales cada hecho posee su propia causa, enumerándolas como "Hecho #1, Hecho #2, y Hecho #3" El juez, hace un relato de como se toma conocimiento y se incia la investigación a través de las sospechas de los progenitores de las víctimas sobre cambios de conducta y la negación de no concurrir al establecimiento educativo de las victimas. Las tres pericias psicológicas y las pericias forenses a posteriori, arrojaron que en principio existieron contra las víctimas abusos sexuales, sindicando una persona que ellas llamaban "Pablo, Pabo o Tio Pablo", donde se acredita que se trataría del imputado, quien cumplía funciones de portero en el establecimiento educativo Jardin de infantes nº 912 y que había sido en el baño.
CONSIDERACIONES QUE EFECTÚA EL JUEZ:
"Dichas declaraciones del personal del establecimiento tal como esta marcado en negritas se contradicen entre si, ya que ha quedado claro como es factible que el portero (Ureta) acompañara a los niños a donde estan las docentes, no surge con claridad quien estaba en la sala cuando se llevaba el desayuno si los niños con la docente o la preceptora o el salón vacio y los niños en el baño, tampoco quedó acreditado que los baños se limpiaban solo después de clases y ello surge de la propia declaración del acusado"
"Por todo ello, que sin perjuicio de que la esmerada defensa haya querido desvirtuar los informes psicológicos de las menores y en la imposibilidad temporal de que el encartado estuviera con las niñas , tal como lo relatara todo el personal docente del establecimiento, lo cierto mes que el propio acusado como ya lo dijera manifestó tener un trato amistoso con las niñas , usando incluso la palabra "Tio" , haber entrado a los baños de niñas a limpiarlos y demás constancias que se hicieron Ut Supra. Adúnese a ello el acta de Fojas 180, realizada en el concejo escolar, por distintos padres de niños que concurren al establecimiento, por los cuales manifiestan Unánimemente que los niños se desplazaban solos dentro del establecimiento, haciendo incapié que concurren solos al baño"
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