miércoles, 10 de octubre de 2018

10 DE OCTUBRE - VISTO

La Resolución 20/2018 publicada en el Boletín Oficial mediante la cual la Secretaría de Energía habilitó “en forma transitoria y extraordinaria” un mecanismo de recupero de las diferencias acumuladas en el precio del gas previsto en los contratos para los productores y el precio del gas reconocido a las prestadoras del servicio desde el 01/04/2018 y hasta el 30/09/208; y
CONSIDERANDO:
Que el ENERGAS instruirá a las prestadoras para que recuperen el crédito a favor de los productores de gas cobrándoles a los usuarios esa diferencia en 24 cuotas a partir del 01/01/2019;
Que de esta manera el Gobierno pretende poner fin a la disputa entre compañías productoras y distribuidoras trasladando a los usuarios los movimientos abruptos del tipo de cambio;
Que según estimaciones el salto en el tipo de cambio significó una deuda de 10.000 millones a favor de los productores;
Que esa deuda será cobrada a los usuarios en función al consumo que hayan efectuado entre abril y septiembre de 2018;
Que esa deuda que abonarán los usuarios del servicio de gas en 24 cuotas mensuales incluirá además el interés de financiación;
Que ese cargo extra que se incluirá en las boletas de los usuarios debió ser autorizado en audiencia pública;
Que al haberse omitido la instancia de audiencia pública la Resolución 20/2018 se vuelve abusiva, arbitraria, inconstitucional y claramente confiscatoria;
Que es el Gobierno Nacional quien debería hacerse cargo de la devaluación del peso y no los usuarios;
Por todo ello, el HCD de 25 de Mayo sanciona lo siguiente con fuerza de
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: El H.C.D de 25 de Mayo manifiesta su rechazo a la Resolución 20/2018.-
Artículo 2º: Solicitar al Congreso de la Nación que deje sin efecto la implementación de la referida Resolución atendiendo a los considerando de la presente.
Artículo 3°: Solicitar adhesión a los HCD de la Pcia de Buenos Aires y que remitan copias de las mismas al Congreso de la Nación.
Artículo 4°: Enviar copia de la presente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 4º: De forma.-
ALEJANDRO SERAFINI
CONCEJAL

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